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Ley prohíbe circular en monopatín sobre CES

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Autoridades de tránsito podrán retirar de la vía a las personas que realicen estas acciones y pongan en peligro su vida y la de los demás.

El pasado 10 de enero, en horas de la tarde se viralizó una fotografía en redes sociales en la cual se podía observar a una mujer transitando sobre Carretera a El Salvador utilizando un monopatín, sobre el carril derecho en dirección oriente. Dicha acción generó una crítica dividida entre los internautas. Algunos defendían su punto de vista, argumentando que era un medio de transporte que no genera tráfico y que no contamina, y  su vez, algunos otros expresaban los peligros y accidentes que pueden causar estas acciones.

Pero, ¿Qué dice la ley al respecto? El Capítulo V, artículo 58, inciso “H” de la Ley de Tránsito y su reglamento dice: “Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o parte de las mismas que les estén especialmente destinadas; y solo podrán circular en los espacios peatonales si lo hacen a velocidad de paso”.

Por lo tanto, según establecido por la ley estas acciones representan un grave peligro para la integridad física de las personas que deseen realizar esta práctica, tal es el caso registrado en CES, por ser una vía de fuerte carga vehicular.

Para los ciclistas y peatones, la Ley de Tránsito aplica otras normas y medidas de seguridad, estas son:

Artículo 58.- Circulación por espacios destinados al peatón. Es obligatorio para los peatones circular en espacios especialmente concebidos para ellos, sean estos aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales, pasos peatonales, pasarelas u otros.

Artículo 66.- Prioridad de los ciclistas. Los ciclistas tienen derecho de vía ante cualquier otro medio de transporte, excepto los derechos del peatón. Todo conductor de un vehículo automotor deberá respetar este derecho, cediendo el paso al ciclista.

  • Sin embargo, de existir áreas, zonas, franjas, pasos, pasarelas, u otras vías para ciclistas, estos están obligados a utilizarlas, limitando la responsabilidad de los conductores de vehículos automotores a que conduzcan de acuerdo con las normas y reglas contenidas en este derecho, cediendo paso al ciclista.

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