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19 prohibiciones que estarán vigentes para evitar el COVID-19 hasta el 31 de marzo en el territorio Nacional

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Todas las medidas van a ser revisadas en termino de una semana con la posibilidad de ser modificadas.

El presidente de la República de Guatemala Alejandro Giammattei hizo del conocimiento a toda la población  las siguientes disposiciones que entran en vigor a partir del día de mañana 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el 31 marzo a las 24 horas.

Prohibiciones:

  1. Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido, como se detalla más adelante.
  2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
  4. Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público tanto urbano como extraurbano.
  5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
  6. Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores
  7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales
  8. Se cierran las consultas externas en los hospitales
  9. Se cierran todos los centros comerciales
  10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas
  11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras
  12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares
  13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
  14. A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose las FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESCENCIALES
  15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del siguiente día
  16. Industria dedicada a la producción de energía.
  17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
  18. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
  19. Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:

  • Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (Correo electrónico)
  • Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
  • Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.

Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 15 días a partir de las CERO HORAS DEL MARTES 17 DE MARZO Y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse

El Ministerio de Economía en el ámbito de su competencia y en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones especialmente en lo referente a los sectores maquilador y manufacturero.

Es importante que todos los habitantes del país recuerden lo estipulado en los artículos del CÓDIGO PENAL en cuanto a la comisión de delitos contra la SALUD PUBLICA:

Artículo 301. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.

Artículo 305: CONTRAVENCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.

Articulo 342 ESPECULACIÓN Quien esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal,  en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales.

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