El presidente de la República de Guatemala Alejandro Giammattei hizo del conocimiento a toda la población las siguientes disposiciones que entran en vigor a partir del día de mañana 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el 31 marzo a las 24 horas.
Prohibiciones:
- Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido, como se detalla más adelante.
- Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
- Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público tanto urbano como extraurbano.
- Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
- Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores
- Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales
- Se cierran las consultas externas en los hospitales
- Se cierran todos los centros comerciales
- Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas
- Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras
- Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
- A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose las FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESCENCIALES
- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del siguiente día
- Industria dedicada a la producción de energía.
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
- La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
- Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:
- Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (Correo electrónico)
- Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
- Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.
Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 15 días a partir de las CERO HORAS DEL MARTES 17 DE MARZO Y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse
El Ministerio de Economía en el ámbito de su competencia y en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones especialmente en lo referente a los sectores maquilador y manufacturero.
Es importante que todos los habitantes del país recuerden lo estipulado en los artículos del CÓDIGO PENAL en cuanto a la comisión de delitos contra la SALUD PUBLICA:
Artículo 301. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.
Artículo 305: CONTRAVENCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.
Articulo 342 ESPECULACIÓN Quien esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales.
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