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Aprueban Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento

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El Congreso de la República aprobó el Decreto 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, que facilita el camino de los emprendedores para desarrollarse y convertirse en empresarios que generen empleo y contribuyan al crecimiento de la economía del país.

La nueva ley contempla que el Ministerio de Economía (Mineco) cree la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, que se encargará de atraer inversionistas para iniciar estos negocios. La entidad estará a cargo del Viceministerio de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Según el capítulo tres del acuerdo, la unidad mencionada se encargará de “fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas a los agentes públicos y privados que trabajan para fortalecer las actividades emprendedoras y promover la competitividad y la calidad de los emprendimientos”.

Dentro de sus funciones también estará la adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales para el apoyo del emprendimiento en el país, así como establecer las condiciones y requisitos de selección y aprobación de los financiamientos de capital inicial a proyectos emprendedores.

Las ventajas

Uno de los aspectos importantes es que el Decreto 20-2018 hace reformas al Código de Comercio de Guatemala para crear la figura de la Sociedad de Emprendimiento, que estará constituida “con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas”.

De acuerdo con el artículo 19, los ingresos totales anuales de una Sociedad de Emprendimiento no podrán rebasar los cinco millones de quetzales. A diferencia de una sociedad anónima u otro tipo de entidad mercantil, las Sociedades de Emprendimiento no requerirán de un capital mínimo para iniciarse.

De igual manera, se crean las Redes de Emprendimiento, que estarán conformadas por los miembros que integran el Ecosistema de Emprendimiento. Estas tendrán por función principal apoyar a la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.

El documento indica que, a partir de la entrada en vigencia de la normativa, tanto el Mineco como el Registro Mercantil (RM) deberán, en un plazo no mayor a seis meses, poner en marcha un sistema electrónico de constitución y modificaciones de las sociedades de emprendimiento, el registro certificado de firmas electrónicas, reglamentos, y todo lo necesario para el cumplimiento de la ley.

Así mismo, la Superintendencia de Bancos (SIB) deberá emitir un reglamento en un plazo no mayor a seis meses, después de la entrada en vigencia de la ley. De igual manera, el Mineco será el responsable de emitir el reglamento de la ley dentro de los 60 días siguientes, después de entrada en vigencia la misma.

 

La norma da vida a los Centros de Formación para el Emprendimiento, que podrán constituirse como entidades públicas, privadas o público-privadas y de la academia.

 

 

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