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Modificación de leyes beneficia actividades el transporte aéreo internacional

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La modificación al decreto entrará en vigencia el 21 de enero del 2021 y regulará como deben tributar las aerolíneas en el país.

La modificación al Decreto 2-2020, Ley de Actualización Tributaria, que adapta métodos internacionales para el cálculo del monto de renta para las líneas aéreas, evitando así una doble tributación, y a la vez reformando de manera oportuna la legislación nacional, fomenta el desarrollo económico del país.

“Esta reforma brinda mayor certeza jurídica a la industria de las líneas aéreas, lo que contribuirá en la atracción de inversión extranjera directa y mejorará la oferta de aerolíneas en el país, incrementando así el ingreso de turistas internacionales” Expresó Juan Pablo Carrasco, Presidente de AmCham Guatemala.

“El problema de la doble tributación había sido un obstáculo para que no pudieran venir más aerolíneas”, afirmó ayer Francis Argueta, director general de Aeronáutica Civil (DGAC). Explicó que Canadá, Qatar e Islandia son países con los que se tienen convenios pendientes de firmar. Estos atraerán el turismo y conectividad aérea tanto en carga como en pasajeros. Agregó que también hay un nuevo acuerdo con México.

Nuevas rutas
Las aerolíneas estadounidenses JetBlue y Frontier Airlines han anunciado que prestarán su servicio este año. JetBlue funcionará a partir del 1 de junio con vuelos sin escala diariamente entre el Aeropuerto Internacional La Aurora y el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy en Nueva York. Los boletos ya pueden ser adquiridos. Mientras, los vuelos de Frontier Airlines saldrán de Los Ángeles y Miami. Tiene previsto iniciar sus operaciones en mayo. La aerolínea posee vuelos desde US$20.

Las aerolíneas en Guatemala operan por medio de sucursales y de acuerdo con el Código de Comercio, las entidades extranjeras deben de contar con autorización para operar en el país, como una sociedad legalmente constituida en el extranjero, por lo cual en materia tributaria son consideradas como “Contribuyentes No Residentes con Establecimiento Permanente.” Para la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) son consideradas como entidades que prestan servicios de transporte aéreo y deben de tributar conforme lo establecido en las normas que regulan las Rentas de Actividades Lucrativas.

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