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TSE a un paso de iniciar las fiestas electorales

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Es necesario conocer los delitos electorales establecidos en el Código Penal guatemalteco, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República, para prevenirlos y denunciarlos.

Las elecciones generales están próximas a llevarse a cabo. De esa cuenta, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer cuáles son los delitos más frecuentes en estos procesos. Esto con la finalidad de evitar que los ciudadanos, por desconocimiento, incurran  en estas faltas y, a la vez, denuncien las mismas.

Eduardo Cartagena, capacitador del Instituto Electoral del TSE, comenta que entre estas inconsistencias están la coacción al electorado y contra las elecciones, fraude del volante, turbación al proceso electoral y acarreo de personas.

Denuncias antes de elecciones

Cartagena destaca que, actualmente, las denuncias previas a la convocatoria de elecciones son por propaganda anticipada, por lo cual hay varias personas inhabilitadas.

También enfatiza que, a su consideración, en los últimos años se han cumplido de mejor manera las leyes, ya que a esta época, en procesos anteriores, ya había propaganda en las calles, pero ahora no se ve demasiada.

Así mismo, el experto enfatiza que si se determina que existe alguna comisión de delito, se trasladará la información a la Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público.

El TSE informa que, si se determina que existe alguna comisión de delito, se trasladará la información a la Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público.

Artículos que todo ciudadano debe conocer:

ARTÍCULO 216. Coacción contra la libertad política

ARTÍCULO 327 “A”. Agravación electoral

ARTÍCULO 338. Uso ilegítimo de documento de identidad

ARTÍCULO 407 «B». Coacción contra elecciones

ARTÍCULO 407 «C». Coacción del elector

ARTÍCULO 407 «D”. Fraude del volante

ARTÍCULO 407 «E». Violación del secreto del voto

ARTÍCULO 407 «F». Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documentos que acreditan la ciudadanía

ARTÍCULO 407 «G». Abuso de autoridad con propósito electoral

ARTÍCULO 407 «H». Abuso con propósito electoral

ARTÍCULO 407 «I». Propaganda oficial ilegal

ARTÍCULO 407 «J». Atentado contra el transporte de material electoral

ARTÍCULO 407 «L». De la fiscalización electoral de fondos

ARTÍCULO 407 «M». Financiamiento electoral

ARTÍCULO 407 «N». Financiamiento electoral ilícito*

ARTÍCULO 407 «O». Financiamiento electoral no registrado*

*Últimos en aprobarse por el Congreso de la República el 18 de octubre de 2018, publicados el 25 del mismo mes en el Diario Oficial de Centroamérica

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